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lunes, 16 de abril de 2018

Los 6 Meses y Sus Consecuencias

  1. Si ingresó a los Estados Unidos en el Programa de Exención de Visa, ya no es elegible para el Programa de Exención de Visa. Ya no es elegible para obtener un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) y si su ESTA es válida, será denegada. Usted puede calificar para una visa de no inmigrante.
  2. Si ingresó a los Estados Unidos en una clasificación de visa de no inmigrante, su visa ya no es válida. La visa asociada con la estadía prolongada es la única visa que ya no es válida.
Dependiendo de cuánto tiempo su estadía exceda su período de admisión, puede estar sujeto a los motivos de inadmisibilidad descritos en la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Los no inmigrantes que se quedaron más de 181 a 364 días de su período de admisión pueden ser inadmisibles de conformidad con la sección 212 (a) (9) (B) (i) (I) del INA y se les prohibe solicitar admisión por un período de 3 años.
Los no inmigrantes que se quedaron más de 365 días o más en su período de admisión pueden ser inadmisibles de conformidad con la sección 212 (a) (9) (B) (i) (II) de la INA y no pueden solicitar admisión por un período de 10 años.